Nacional 26 de octubre de 2021 4 años ago

¿Por qué no se podrá dictar prisión preventiva por delitos fiscales? Esto dice resolución de la SCJN

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron  ayer eliminar la prisión preventiva para los […]

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Roberto Gil explicó había dos "cajones de desastre", que fueron aclarados ayer por la Suprema CorteRoberto Gil explicó había dos "cajones de desastre", que fueron aclarados ayer por la Suprema Corte

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron  ayer eliminar la prisión preventiva para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y compra y venta de facturas falsas, al consideran que ésta tiene problemas, sobretodo cuando se aplica de manera automática.

La prisión preventiva automática aplica cuando el ministerio público imputa a una persona un crimen que está dentro del catálogo de delitos que ameritan cárcel, aunque no haya riesgo de fuga y tenga elementos para poder enfrentar su proceso en libertad.

Dicho catálogo de delitos se amplió de 6 a 18 en 2019, se incluyeron actos de corrupción y huachicol; sin embargo, “quedaron dos cajones desastre: delincuencia organizada y afectación a la seguridad nacional” señaló el abogado Roberto Gil en el noticiero “Por la mañana” de Ciro Gómez Leyva para Radio Fórmula.

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La constitución le dio al Legislativo el poder de todavía ampliar el catálogo por la definición de delincuencia organizada o por la definición de seguridad nacional“; por lo tanto, la defraudación fiscal, compra y venta de facturas y delitos de contrabando habían sido considerados como supuestos de dichas faltas.

Entonces, lo que la Suprema Corte determinó ayer fue que no se puede ampliar arbitrariamente el catálogo de afectaciones de seguridad nacional; es decir, es inconctitucional incluir la defraudación fiscal, compra y venta de facturas y delitos de contrabando en este término.

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Ayer lo que dijo la Corte es que no se puede ampliar arbitrariamente el catálogo de afectaciones de seguridad nacional. En consecuencia, no se puede meter delitos fiscales como un supuesto de seguridad nacional para efecto de determina la prisión preventiva oficiosa“, aclaró Roberto Gil.

Sin embargo, aún está por aclararse si pueden ser incluidos en la delincuencia organizada, agregó el abogado.

Por otra parte, expuso que ninguna persona serán beneficiadas por la decisión de la SCJN de declarar inconstitucional la prisión preventiva para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y compra y venta de facturas falsas.

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Explicó que, debido a la prisión preventiva justificada, en la cual no importa que tipo de delito imputado, sino la apreciación subjetiva del juez de si haya riesgo de fuga, como en el caso de Rosario Robles.

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