TEPJF determina que decreto aprobado por el Congreso no aplica para la revocación de mandato
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el decreto aprobado por el […]

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el decreto aprobado por el Congreso de la Unión no aplica para la revocación de mandato, ni para los procesos electorales en curso.
Esta determinación se da luego de que este jueves se decretó con reformas legislativas la autorización para realizar propagandas gubernamentales durante la veda electoral.
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Los magistrados reconocieron las facultades del Congreso para realizar interpretaciones de las leyes, pero también coincidieron en que no puede aplicarse en este momento por impactar reglas electorales fundamentales y no cumplir con la temporalidad establecida en el Artículo 105 de la Constitución.
De acuerdo a la Constitución de México, se establece que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse este tipo de modificaciones al menos 90 días antes del inicio de comicios.
Se determina que la interpretación realizada en el decreto no resulta jurídicamente aplicable para los procesos electorales en curso (6 estados), al ubicarse en la prohibición del 105, fracción II, CPEUM
— José Miguel (@josemiguelhoyos) March 18, 2022
El debate sobre el decreto, que está vigente a partir de este viernes, se da en el contexto de una queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento titulado «Mensaje a la Nación, tres años de gobierno 2018-2021», celebrado el pasado 1 de diciembre de 2021.
De acuerdo a la sentencia a propuesta del magistrado Luis Espíndola, el evento infringió normas electorales y el modelo de comunicación política vigente, al promover acciones y logros del gobierno que promueven adhesiones al gobernante, esto cuando se iniciaron los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Asimismo, los magistrados dejaron en claro que no entraban a analizar el fondo del decreto publicado ni cuestionaban su vigencia, solo su impacto inmediato en esos recursos vinculados con procesos electorales en marcha y la revocación de mandato.
Los magistrados del TEPJF coincidieron que la eventual discusión sobre su constitucionalidad o no a través de controversias o acciones ante la Corte será en otro momento en el que esa sala no tenga injerencia.
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En la sentencia aprobada se incluyeron algunas medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, entre ellas, ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales de los cuatro estados antes mencionados, publicar extractos de la resolución.
También se determinó dar vista de esta sentencia al órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral, entre otras instancias.
En tanto, recordaron que el Jefe del Ejecutivo tiene un régimen especial en la Constitución, por lo que no puede ser sancionado directamente.
Por tanto, al emitirse una vez iniciados los procesos electorales en curso, no resulta aplicable para regir los mismos, puesto que dicho ejercicio se debió realizar 90 días antes del inicio de esos comicios para ser jurídicamente aplicables.
— José Miguel (@josemiguelhoyos) March 18, 2022
EAM