Nacional 22 de marzo de 2022 3 años ago

Declara AMLO área natural protegida al Lago de Texcoco

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto para que el Lago de Texcoco sea reservado y declarado como […]

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Presidente Andrés Manuel López Obrador en conferencia.

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto para que el Lago de Texcoco sea reservado y declarado como Área Natural Protegida (ANP).

En conferencia de prensa desde Palacio Nacional, el titular del ejecutivo señaló que con este documento publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, esta reserva natural, donde antes se construiría el Nuevo Aeropuerto internacional de México (NAIM), se transformará en una zona ecológica, donde también se construirá un parque para la conservación ambiental de la flora y fauna.

“Estas acciones buscan que la población pueda “disfrutar de esta importante zona” en la Ciudad de México, a la vez que se garantiza la construcción de una nueva terminal aérea en Santa Lucía, para reducir la carga del Aeropuerto Internacional Benito Juárez”, dijo.

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Por su parte la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), María Luisa  Albores González detalló que la importancia ambiental del Lago, reside en que es el principal vaso regulador hídrico” de la zona, capacidad de proveer bienestar para el agua de 15 millones de habitantes de cinco municipios del Estado de México y la capital.

“ Sus suelos son únicos por su salinidad y alcalinidad; además de que se trata de un regulador climático que combatirá partículas dañinas, incrementará la ventilación y ajustará la temperatura”, puntualizó.

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“Hablamos de cuidar 678 especies de flora y fauna, refugio para aves acuáticas migratorias, 60 por ciento del Estado de México en este sitio y más de 250 mil en los últimos conteos que llegan a este espacio”, añadió.

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El documento, publicado en el DOF, establece que en la zona de amortiguamiento del área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco podrán realizarse las siguientes actividades:

Investigación y colecta científicas; Monitoreo ambiental; Educación ambiental; Turismo de bajo impacto ambiental; Aprovechamiento extractivo de vida silvestre; Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; Pesca y acuacultura; Aprovechamiento forestal; Agrícolas y ganaderas; Aprovechamiento tradicional de la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas; Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; y Construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada.

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El Decreto advierte que en esta zona queda prohibido: arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.

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