Nacional 26 de enero de 2022 3 años ago

Debe Legislativo garantizar pluralidad en la Comisión Permanente, ordena el TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a las cámaras de Diputados y […]

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Debe Legislativo garantizar pluralidad en la Comisión Permanente, ordena el TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a las cámaras de Diputados y Senadores que en la próxima integración de la Comisión Permanente incluyan una representación de la mayoría de partidos.

Por mayoría de votos, ordenó a la Cámara de Senadores emitir una legislación para garantizar que en la Comisión Permanente puedan estar representadas senadurías independientes.

Lo anterior porque es un órgano legislativo, bicameral, temporal y de decisión que, durante los periodos de receso, asume funciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

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Ante la exclusión de los institutos políticos de menor representación en la actual conformación, el Tribunal señaló que la próxima debe integrarse de forma plural y proporcional.

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En diciembre pasado, los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron el acuerdo de sus respectivas juntas de Coordinación Política (Jucopo) por los cuales se eligieron a los legisladores integrantes de la Comisión Permanente.

Diversos senadores sin grupo parlamentario —que conforman al denominado Grupo Plural—, así como legisladores de Movimiento Ciudadano (MC) presentaron medios de impugnación ante la Sala Superior, al considerar que el hecho de que sus grupos no tengan representación en la Comisión Permanente.

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En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que sí es competente para conocer de las impugnaciones presentadas, pues están involucradas afectaciones directas al derecho político-electoral de ser electo.

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En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Senadores y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a que establezcan en su normatividad interna un procedimiento para garantizar a las senadurías independientes o sin grupo parlamentario una manera de integrar la Comisión mencionada.

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