Determinan que promover consulta aplicaría hasta 2027
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE) determinaron que el decreto, […]
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE) determinaron que el decreto, por el que los funcionarios pueden promover la revocación de mandato y otra propaganda resulta inaplicable para esta consulta.
Es decir, que el decreto que interpreta el concepto de propaganda durante la consulta de revocación de mandato podría aplicarse hasta 2027, en caso de que se convoque a otro proceso de ese tipo y se cumplan los requisitos.
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Coincidieron en que dichas reglas, propuestas por la fracción de Morena, son inaplicables porque recién se avalaron y la Constitución señala que cualquier cambio debe hacerse 90 días antes de cualquier proceso electoral.
Durante la sesión del 18 de marzo pasado de la Sala Especializada del TEPJF, la magistrada Gabriela Villafuerte dijo que “la vigencia de este decreto no cumple con el requerimiento de certeza sobre las reglas que deben de operar en los procesos electorales que estaban ya en curso. Es vigente, a partir de hoy, pero no es aplicable para la revocación de mandato que está en curso”.
Por otra parte, la Comisión de Quejas del INE señaló el mismo argumento y el lunes pasado dictó medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por publicaciones en redes sociales que se configuran como propaganda gubernamental.
Además, el consejero electoral Ciro Murayama, en sus redes sociales, escribió ayer que el decreto carece de validez jurídica, pues en el Diario Oficial de la Federación se publicaron los artículos de la ley electoral de 2014, los cuales ya no están vigentes, pues fueron reformados.
En tanto, el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, advirtió que ni el INE ni otra autoridad, pueden determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo.
“En este ámbito se aplica el decreto de interpretación aprobado y publicado; su contenido debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”, señaló.
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