Estado no puede exigir a migrantes no documentados presentar CURP para recibir servicios de salud: SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 14 de octubre que […]
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 14 de octubre que el Estado no puede exigir a los migrantes no documentados la presentación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para la prestación de servicios de salud pública.
De acuerdo con la SCJN, dicha norma que excluye a las personas extranjeras que no cuentan con residencia en el país, se trata de una medida legislativa “discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud”.
Por lo anterior, se reformó la ley para que todas las personas que se encuentren en territorio nacional y que no cuentan con seguridad social puedan recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud.
“El Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional”, mencionó la Segunda Sala de la Suprema Corte en un oficio.
#COMUNICADO
El Estado no puede exigir a migrantes no documentados presentación de #CURP para reconocer o prestar un servicio vinculado al derecho a la salud, por ser un documento que atiende a la política pública en materia poblacional: #SegundaSalaSCJN
https://t.co/sUDMy8IVgV pic.twitter.com/HOi7h6zzpb— Suprema Corte (@SCJN) October 14, 2021
Cabe mencionar que dicha determinación se da a partir de un amparo concedido a un migrante no documentado en contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, en torno a los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí.
Recordemos que el pasado mes de septiembre la SCJN concedió un amparo a nueve migrantes provenientes de siete países diferentes que solicitaron refugio en México desde el 2017 para que les sea expedido el CURP.
Con la emisión de dicho documento, las personas extranjeras pueden acceder tanto a los servicios de salud, educación y trabajo como ciudadanos mexicanos.
El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y posteriormente fue avalado por sus compañeros en la Primera Sala de la SCJN.
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