Presenta PRI-PVEM iniciativa que agilizaría el trabajo legislativo de este Congreso
• Con reforma a la Ley Orgánica y al Reglamento se busca la creación de figuras que contribuirían a agilizar […]
• Con reforma a la Ley Orgánica y al Reglamento se busca la creación de figuras que contribuirían a agilizar la carga de trabajo, tanto en la Mesa Directiva, como en comisiones.
Con el objeto de establecer nuevas reglas orientadas a eficientar los trabajos legislativos, así como ampliar los espacios de participación de todas las expresiones políticas, las diputadas y diputados del Grupo Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), presentaron al Pleno del Congreso una propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz.
La iniciativa, presentada durante la sesión de este 29 de junio, busca crear, en los ordenamientos antes citados, una Secretaría más en la Mesa Directiva del Pleno del Congreso, para un total de dos, con lo cual se contribuiría a agilizar la carga de trabajo propia de una Secretaría durante las sesiones.
Se plantea el establecimiento de la figura de las Suplencias Generales, específicamente dos en el caso del Pleno, de tal modo que las personas designadas para dichos cargos, sin tener que ocupar un espacio en el presídium, se encuentren disponibles para cubrir, en su caso, las ausencias de las y los secretarios y de quien ocupe la vicepresidencia, con lo que se evitaría el retraso en el inicio de las sesiones en las que, al no estar presente alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, el Pleno tiene que nombrar a quienes los sustituyan por esa única sesión.
Asimismo, los autores proponen que en la integración de la Mesa Directiva del Pleno deba privilegiarse la participación del mayor número de grupos legislativos, a fin de reflejar la composición política plural del Congreso en su órgano de dirección.
Por otra parte, para el caso de la Diputación Permanente, por ser menor el número total de integrantes, plantean únicamente que se establezca una suplencia general, con la responsabilidad de su titular de cubrir, en su caso, las ausencias en sesión de las personas que se desempeñen en la vicepresidencia y en la Secretaría.
También, se prevé eliminar la actual prohibición reglamentaria de que los integrantes de la Mesa Directiva no pueden formar parte de las comisiones permanentes del Congreso, ya que dicha norma inhibe la participación en esos órganos de fundamental importancia, para el ejercicio de las atribuciones de este Poder, de los grupos legislativos que hayan tenido acceso a un cargo en ella, sobre todo cuando es reducido el número total de sus integrantes.
La limitante mencionada sólo se conservaría para quien ocupe la presidencia de la Mesa, en razón de la carga habitual de trabajo de quien funge como representante del Congreso, lo que guarda semejanza con el esquema empleado en el Poder Judicial del Estado, en que la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia no integra alguna de las Salas.
Por otra parte, se busca modificar la disposición que señala que una diputada o diputado solo puede formar parte de un máximo de tres comisiones permanentes, de tal modo que ese número aumentaría a cuatro, aunque con la limitante consistente en que no podrá ocupar en las mismas más de una presidencia, a fin de propiciar la distribución plural de esos cargos al interior de los propios grupos legislativos.
Aunado a lo anterior y con el propósito de reflejar la pluralidad ideológica de la ciudadanía, se plantea establecer un esquema semejante al que se utiliza en la actualidad para la conformación de la Comisión de Vigilancia, para el caso de otras cuatro comisiones permanentes de fundamental importancia en los trabajos legislativos, las de Justicia y Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Hacienda del Estado, y de Hacienda Municipal, mismas que pasarían de tres a cinco, el número de sus integrantes.
Por último, proponen establecer expresamente el principio de paridad de género en lo relativo al número total de presidencias de comisiones permanentes y, a la vez, que en la conformación de esos órganos se refleje proporcionalmente la representación de todos los grupos legislativos y de las y los diputados que no alcancen a conformarlos.
De tal forma que no sea una decisión discrecional la que determine cuántas comisiones y presidencias corresponden a cada fuerza política, sino que sea resultado de la aplicación de una norma jurídica expresa.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Gobernación.