Nacional 22 de enero de 2022 3 años ago

¿Qué pasa si el Presidente de la República muere en funciones?

Hoy, luego de salir del hospital donde fue sometido a un cateterismo cardíaco, Andrés Manuel López Obrador habló en un […]

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Foto: Cuartoscuro | En caso de muerte, López Obrador tiene un testamento político para "garantizar la gobernabilidad" del país

Hoy, luego de salir del hospital donde fue sometido a un cateterismo cardíaco, Andrés Manuel López Obrador habló en un video sobre la posibilidad de morir durante su encargo como presidente de México.

“Quiero también decirles que yo tengo un testamento político, no puedo gobernar un país en un proceso de transformación, no puedo actuar con irresponsabilidad”, dijo el presidente López Obrador en su mensaje.

“Además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida, cómo queda el país, tiene que garantizarse la gobernabilidad, entonces tengo un testamento para eso, afortunadamente no va, creo yo, a necesitarse”.

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Hace 9 años, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue internado en el hospital Médica Sur cuando presentó un infarto agudo al miocardio.

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En ese entonces el doctor responsable de atender a López Obrador, informó que AMLO fue sometido a una intervención coronaria y que su evolución se había mostrado favorable.

El 18 de septiembre de 2019, el presidente López Obrador recordó durante su conferencia mañanera lo que sintió cuando tuvo su infarto.

“Es un dolor como un parto, es cierto, es tan fuerte el dolor que ya no quiere uno tenerlo, que se me quite ya, pase lo que pase”, contó el presidente en aquella ocasión.

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¿Qué pasaría si AMLO muere en funciones de presidente de México?

El artículo 84 de la Constitución Política de México establece que en caso de la ausencia absoluta del Presidente de la República mientras el Congreso nombra a un presidente interino o substituto, es el Secretario de Gobernación quien debe de asumir el Poder Ejecutivo.

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El Congreso tiene un plazo no mayor de 60 días para nombrar al presidente interino o substituto.

Una reforma que se aprobó el 10 de febrero del 2014, establece que el presidente provisional no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

OC

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