Nacional 20 de octubre de 2021 4 años ago

SCJN confirma suspensión del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles 20 de noviembre, la suspensión por tiempo indefinido […]

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles 20 de noviembre, la suspensión por tiempo indefinido del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Con un total de cuatro votos a favor y uno en contra, ministros de la SCJN lograron frenar la capacidad de PANAUT de afectar a los usuarios hasta que la Corte resuelva de fondo la controversia planteó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En dicha controversia, el IFT señaló que carece de presupuesto para implementar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual, se estima tenga un costo de al menos mil millones de pesos, pues con el argumento de combatir a la delincuencia, se pretende concentrar la información personal y biométrica de todos los usuarios, mismos que son casi la totalidad de la población.

Asimismo, se señaló que la reforma al amenazar con la cancelación de líneas de usuarios que no entreguen sus datos, es contraria a derechos previstos en la Constitución y al objeto por el cual fue creado el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

“Se concede la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestaria asignada, con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, regular, operar y mantener el PANAUT”, señaló la ministra Norma Peña.

Cabe mencionar que la suspensión permanecerá vigente mientras el Pleno de la Corte resuelve sobre la constitucionalidad del PANAUT, lo que podría tomar más de un año.

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El pasado 27 de mayo, Norma Piña negó una suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que no presento una controversia contra el PANAUT, sino una acción de inconstitucionalidad con argumentos de violación a derechos humanos más amplios que los del IFT.

Sin embargo, en aquel entonces la ministra consideró que la suspensión era improcedente, ya que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil aún no causaba perjuicio a los usuarios.

Con información de Infobae y Reforma

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