UNAM ya puede anular exámenes y títulos obtenidos de forma deshonesta
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) anunció que a partir de este viernes entraron en vigor las modificaciones a […]
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) anunció que a partir de este viernes entraron en vigor las modificaciones a la Legislación Universitaria para fortalecer la integridad y honestidad académica.
A través de un comunicado, la máxima casa de estudios señaló que ahora se pueden anular exámenes, títulos, así como grados tanto de alumnos como de egresados que incumplieran los requerimientos para hacerse merecedores de los mismos.
Entre los cambios a la Legislación Universitaria destacan la modificación de los artículos 61 y 68. Además, la adición de dos incisos al artículo 62 del Reglamento General de Estudios Universitarios, en donde se establece que para los casos de licenciatura y posgrado:
«Los consejos técnicos o los comités académicos, según corresponda, tendrán entre sus facultades establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica».
Por otro lado, en los casos de nulidad de exámenes se determinó la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación conforme al Reglamento General de Exámenes, con una previa valoración de gravedad del caso.
De igual forma, los títulos de licenciatura o título profesional se otorgarán cuando se hayan acreditado satisfactoriamente todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios y se cumplieran con los requisitos de algunas de las opciones de titulación aprobadas por el consejo técnico.
Estudiantes tendrán que demostrar ideas sustentadas en trabajos académicos y de autoría original
Asimismo, entra en vigor la modificación de los artículos 1o. inciso c), 21, 24, 25, 26; la adición de los incisos c) y d) al artículo 30; la adición del Capítulo VII “De la integridad y honestidad académica”, artículos 32 al 39; y la adición del Capítulo VIII “De la interpretación del Reglamento”, artículo 40 del Reglamento General de Exámenes.
“Se precisa, entre otros aspectos, que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante, de los conocimientos, habilidades o competencia adquiridos, del pensamiento crítico y analítico desarrollado y de la autoría original de las ideas sustentadas en los trabajos académicos”.
Finalmente, la UNAM también señaló que entró en vigor la modificación de los artículos 23, 27, 28 y 30 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, donde se establece, entre otros aspectos, que la Comisión de Honor del Consejo Universitario revisará las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario en los términos de los artículos 100 y 101 del Estatuto General, las de los Consejos Técnicos conforme al artículo 38 del Reglamento General de Exámenes y las del Comité Universitario de Ética.